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Código Civil Artículo 1502 bis A Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1502 bis A.

Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, y no hubo descendencia con el autor de la sucesión, el concubino o la concubina supérstite tendrá el derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato



Estado de Oaxaca Artículo 1502 bis A Código Civil
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